¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal en la Comunidad de Madrid.

Adquirir un animal como mascota es una práctica cada vez más habitual entre los consumidores españoles. Pero ¿sabemos realmente las responsabilidades que adquirimos? ¿Debemos contratar algún tipo de seguro? Respondemos a estas y otras preguntas en el siguiente reportaje.

La adquisición de mascotas es una práctica cada vez más generalizada en España, donde hay más de 28 millones de mascotas, según los últimos datos de la Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (Aedpac).

 Las personas consumidoras que adquieren una mascota deben hacer frente a una serie de responsabilidades y riesgos, como son que el animal enferme, sufra un accidente, se pierda o que cause un daño a terceras personas.

 Esto ha hecho que el número de pólizas contratadas para asegurar animales esté creciendo en los últimos años.

 Seguros

 Los seguros de mascotas incluyen distintas coberturas. Una de ellas es la responsabilidad civil, es decir, la cobertura de las lesiones o daños que puedan ocasionar a terceros, ya sean personas, otros animales o cosas. 

También existe la cobertura sanitaria, para casos de enfermedad o accidente; y otras como indemnizaciones en caso de robo o extravío. 

Esta obligatoriedad se ha reforzado con la nueva Ley de Bienestar Animal, que establece que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados.

 La responsabilidad civil cubre las lesiones corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros, pero no las que puedan ocasionarse al propio dueño de la mascota, su pareja, padres, hijos, nietos o a cualquier persona que acepte su custodia.

 La Comunidad de Madrid sanciona con multas a los que no tengan dicho seguro, siendo considerados como responsables los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación o custodia.

 La cobertura de daños se aplica, de forma general, también en el extranjero, en el caso de que un animal sufra algún percance durante las vacaciones. Sin embargo, la cobertura de la responsabilidad civil se aplica sólo en el ámbito nacional.

 En el mercado existes seguros específicos para animales exóticos, tales como aves, rapaces, serpientes, tortugas o lagartos; y también para caballos.

Identificación

 Otra de las obligaciones de las personas consumidoras cuando adquieren una mascota es su identificación.

 La ley de la Comunidad de Madrid establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.

 No se podrán inscribir en el Registro de Identificación de Animales de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.

 A continuación del marcaje, y con el objeto de finalizar correctamente el acto de identificación, se procederá a solicitar, preferentemente por vía telemática, el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles.

 

El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.

 Convivencia

 En la Comunidad de Madrid, no se podrá disponer en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

 Del mismo modo, los propietarios deberán adaptar las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de las mismas.

 En el caso de los gatos, el pedigree lo tramita el responsable del criador, que será quien inscriba la camada a alguna asociación como FIFE o TICA. El consumidor tendrá derecho a recibir una fotocopia de ese documento, con el que podremos acudir a alguna de esas asociaciones para que den de alta al gato.

 Reclamaciones

 Si el animal adquirido no cumple con las características con las que ha sido vendido (por ejemplo, no pertenece a la raza que le ofrecieron o fallece a los pocos días de ser adquirido), sepa que puede reclamar. Primero póngase en contacto con el establecimiento para intentar solucionar el problema y si no llegan a un acuerdo puede presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.

 

Fecha de actualización: 8 de septiembre de 2023

Fuente: Comunidad de Madrid